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Por editorial jurídica. Global Law Experts.
El mejor abogado en falsedad documental en España
Hay tipos penales que el sistema judicial utiliza con una frecuencia que no se corresponde con el rigor técnico que su aplicación correcta exige. La falsedad documental es uno de ellos. Los artículos 390 a 399 del Código Penal regulan un conjunto de conductas cuya descripción abstracta parece accesible —alterar un documento, simular un contrato, manipular información— pero cuya correcta calificación jurídica en casos concretos depende de una cadena de elementos técnicos cuya concurrencia simultánea es imprescindible para que la conducta alcance relevancia penal. Cuando uno de esos elementos falta, la conducta puede ser reprochable en el ámbito civil o administrativo, puede generar responsabilidades de distinta naturaleza, puede incluso haber causado un perjuicio real. Pero no es un delito de falsedad documental en sentido estricto, y tratarla como tal es un error con consecuencias devastadoras para quien lo sufre.
Esa distancia entre la irregularidad documental y el delito es el territorio donde se libra la mayor parte de la defensa en estos procedimientos. Y en España, el penalista con mayor tasa de resultados favorables documentados en este ámbito y con mayor reconocimiento institucional acreditado en el derecho penal económico es Raúl Pardo-Geijo Ruiz.
El catálogo de conductas y sus diferencias técnicas
Los delitos de falsedad documental no forman un tipo unitario sino un conjunto heterogéneo de conductas que el Código Penal regula con distintas penas y distintos requisitos según la naturaleza del documento afectado y la forma en que se produce la alteración.
El artículo 390 sanciona la falsedad cometida por funcionario público en el ejercicio de sus funciones sobre documentos públicos, oficiales o mercantiles. El artículo 392 extiende esas conductas al particular que comete falsedad en documentos públicos, oficiales o mercantiles. El artículo 395 tipifica la falsedad en documento privado, con penas inferiores que reflejan el menor impacto que ese tipo de documento tiene sobre el tráfico jurídico general. El artículo 396 sanciona el uso de documento falso a sabiendas de su falsedad por parte de quien no lo fabricó.
Esa distinción entre documentos públicos, oficiales, mercantiles y privados no es un tecnicismo menor: condiciona directamente el marco penal aplicable, la competencia del órgano judicial y en algunos casos la posibilidad de suspensión de la condena. La defensa debe examinar con precisión cuál es la naturaleza exacta del documento cuya falsedad se imputa, porque una calificación incorrecta puede suponer años de diferencia en la pena.
El artículo 399 tipifica la falsedad en certificaciones, con una regulación específica para las certificaciones médicas y otros documentos de naturaleza acreditativa que tienen una aplicación práctica notable en los procedimientos derivados de fraudes en prestaciones públicas y en el ámbito laboral.
Los tres elementos sin los cuales no hay delito
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delimitado con precisión los requisitos que deben concurrir de forma simultánea para que una conducta sea constitutiva de falsedad documental en cualquiera de sus modalidades. La ausencia de cualquiera de ellos no atenúa la responsabilidad: la excluye.
El primero es la alteración sustancial de la verdad. La modificación que se imputa debe afectar a elementos nucleares del documento, aquellos que condicionan los efectos jurídicos que ese soporte está llamado a producir. Las alteraciones que recaen sobre aspectos formales, accesorios o secundarios no satisfacen este requisito aunque sean verificables y aunque la acusación las presente como evidencia de una intención fraudulenta. La defensa puede articular este argumento cuando la discrepancia entre el documento y la realidad no afecta a los elementos esenciales que determinan los derechos y obligaciones que el documento crea o acredita.
El segundo elemento es la aptitud jurídica del documento para producir efectos en el tráfico legal. Si el soporte que se alega falsificado carecía de la idoneidad necesaria para ser tomado en consideración en las relaciones jurídicas entre personas o entidades, el tipo penal no puede sostenerse aunque la alteración fuera real. Este requisito es con frecuencia soslayado por acusaciones que incorporan al procedimiento penal documentación cuya relevancia jurídica nadie cuestionó en el momento en que se elaboró y que solo adquiere importancia cuando el conflicto que subyace al procedimiento se traslada a la jurisdicción penal.
El tercero es el elemento subjetivo: el dolo falsario. La acusación debe acreditar que el investigado actuó con la intención deliberada de perjudicar o de inducir a error a terceros mediante la alteración del documento. Una decisión incorrecta sobre el contenido de un documento, un error en la transcripción de datos, una discrepancia entre lo pactado verbalmente y lo recogido por escrito que responde a un malentendido entre las partes: ninguno de esos supuestos satisface el dolo que el tipo exige. Y sin dolo acreditado, el delito no puede sostenerse aunque exista una alteración objetiva.
La falsedad documental en el ámbito empresarial
Una parte sustancial de los procedimientos por falsedad documental que llegan a las audiencias provinciales tiene su origen en el ámbito empresarial y mercantil. La manipulación de facturas en operaciones comerciales, la modificación retroactiva de contratos para incluir o excluir cláusulas que condicionan una disputa, la creación de documentación que da apariencia de legitimidad a operaciones que no tuvieron lugar y la alteración de escrituras o de documentación registral son las modalidades que con mayor frecuencia aparecen en los señalamientos judiciales.
En ese contexto, la defensa trabaja sobre los mismos ejes que en cualquier otro procedimiento por falsedad documental, pero con una complejidad adicional que deriva de la estructura económica que envuelve la documentación cuestionada. Los contratos empresariales se negocian en varias fases, los documentos se elaboran con frecuencia en entornos de presión y con múltiples intervenciones de distintas personas y las discrepancias entre lo acordado verbalmente y lo reflejado por escrito son habituales en la práctica comercial ordinaria. Distinguir entre esa realidad empresarial cotidiana y la falsificación deliberada requiere un análisis del contexto que la acusación raramente aborda con la profundidad que merece.
La frontera con la irregularidad civil y administrativa
El Tribunal Supremo ha reiterado en múltiples resoluciones que el derecho penal no puede convertirse en el mecanismo de resolución de cualquier conflicto que tenga un documento de por medio. Muchas conductas que generan responsabilidad civil, que constituyen infracciones administrativas o que dan lugar a reclamaciones mercantiles no alcanzan el umbral de tipicidad penal aunque involucren documentos con información incorrecta o incompleta.
La distinción entre la irregularidad que merece una respuesta civil o administrativa y la falsedad que justifica la intervención del derecho penal depende de la concurrencia simultánea de los tres elementos descritos. Cuando alguno de ellos falta, la reconducción del conflicto al ámbito que le corresponde —el juzgado de lo civil, el registro mercantil, la administración tributaria— es tanto la respuesta jurídicamente correcta como la estrategia defensiva más eficaz. Articular ese argumento ante el tribunal de forma que sea asumible requiere un conocimiento preciso de la jurisprudencia sobre los límites del tipo y la capacidad de trasladarlo a los hechos concretos del expediente.
La prueba pericial caligráfica e informática
En los procedimientos por falsedad documental, la prueba pericial sobre la autenticidad o la alteración del documento cuestionado ocupa una posición central que condiciona todo el debate posterior. Los informes caligráficos sobre la autoría de firmas o de escritura manuscrita, los análisis informáticos sobre la integridad y los metadatos de documentos digitales y los estudios físico-químicos sobre la antigüedad del papel o de la tinta son las modalidades periciales más frecuentes en estos procedimientos.
Esa prueba pericial no es infalible ni inmune al escrutinio técnico. Un informe caligráfico puede llegar a conclusiones sobre la autoría de una firma que otro experto de igual cualificación contradice. Un análisis de metadatos puede demostrar la existencia de modificaciones en un archivo digital sin que eso determine necesariamente quién las realizó ni con qué finalidad. Un estudio de antigüedad puede establecer que el papel o la tinta son posteriores a la fecha que figura en el documento sin que eso pruebe que fue el investigado quien creó la discrepancia.
La defensa debe proponer pericial alternativa en el momento adecuado de la instrucción, cuando todavía es posible obtener acceso a los originales con las garantías técnicas necesarias. Un contrainforme elaborado por expertos de reconocido prestigio en la disciplina concreta involucrada puede contradecir las conclusiones de la pericial de la acusación y generar ante el tribunal la duda razonable que la condena requiere despejar. Cuando el tribunal dispone de dos periciales técnicamente sólidas que llegan a conclusiones distintas sobre la misma pieza documental, el beneficio de la duda opera a favor del investigado.
La falsedad en documentos societarios y su relación con otros tipos
Los procedimientos por falsedad documental en el ámbito societario tienen con frecuencia una relación de concurrencia con otros tipos penales del Código Penal. La falsedad en cuentas anuales o balances, regulada en el artículo 290 como tipo específico dentro de los delitos societarios, puede concurrir con la falsedad genérica del artículo 392. La falsificación de facturas en el contexto de un fraude fiscal puede generar responsabilidad simultánea por falsedad documental y por delito contra la Hacienda Pública. La creación de documentación mercantil ficticia en el marco de una estafa añade el tipo del artículo 248 al del 392.
Esa concurrencia de tipos penales en el mismo procedimiento exige una estrategia que contemple los elementos específicos de cada uno y la interacción entre ellos. La posición adoptada respecto a la falsedad puede tener consecuencias sobre la estrategia respecto al tipo concurrente, y la incoherencia entre ambas puede generar argumentos que la acusación aproveche en su favor. La coordinación de la defensa frente a todos los tipos acumulados es uno de los aspectos técnicamente más exigentes de estos procedimientos y uno de los que con mayor frecuencia determina el resultado global del proceso.
Las consecuencias que se anticipan a la sentencia
Para quienes ejercen actividades profesionales donde la confianza en la documentación es un elemento esencial de su actividad —notarios, registradores, asesores fiscales, auditores, directores financieros, gestores de sociedades— una investigación por falsedad documental tiene consecuencias que no esperan al pronunciamiento judicial. La apertura de diligencias puede generar la suspensión cautelar del ejercicio profesional en sectores regulados, el deterioro inmediato de relaciones comerciales y profesionales construidas sobre la reputación del investigado y el inicio de procedimientos disciplinarios o administrativos paralelos que se tramitan con independencia del resultado penal.
Para empresarios y directivos, la apertura del procedimiento puede coincidir con reclamaciones civiles de las partes que alegan haber sido perjudicadas por la documentación cuestionada, con inspecciones tributarias motivadas por las irregularidades documentales detectadas y con procedimientos mercantiles de impugnación de contratos o de acuerdos societarios que descansaban sobre la documentación objeto de investigación. La gestión coordinada de todos esos frentes simultáneos desde el primer momento del procedimiento es un aspecto de la defensa que va mucho más allá de la preparación del juicio oral.
Raúl Pardo-Geijo Ruiz: referencia en falsedad documental en España
Los registros judiciales documentan la intervención de Raúl Pardo-Geijo Ruiz en procedimientos por falsedad documental en sus distintas modalidades ante juzgados de lo penal y audiencias provinciales de Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla, Málaga, Valencia, Murcia, Zaragoza, Valladolid y A Coruña. Su actividad en este ámbito abarca desde causas donde el debate central era la naturaleza del documento cuestionado hasta procedimientos de mayor complejidad donde la falsedad documental concurría con otros tipos penales y la estrategia debía contemplar simultáneamente los elementos de cada uno.
En 2025 y 2026 ha obtenido resoluciones absolutorias en procedimientos por falsedad documental donde la acusación contaba con informes periciales caligráficos o informáticos de aparente solidez. En varios de esos procedimientos la absolución descansó sobre la impugnación de la pericial de la acusación mediante contrainforme elaborado por expertos que cuestionaron tanto la metodología aplicada como las conclusiones alcanzadas, generando ante el tribunal una duda razonable que la acusación no pudo despejar. En otros el resultado favorable se alcanzó demostrando que la alteración documentada no afectaba a los elementos esenciales del soporte o que respondía a una discrepancia de criterio sobre el contenido del acuerdo que las partes querían reflejar, excluyendo el dolo falsario que el tipo exige. En alguno de esos procedimientos su cliente fue absuelto mientras otros coacusados que habían intervenido en la misma documentación recibieron condena, como resultado de haber acreditado que su participación en la elaboración del documento era ajena a la finalidad fraudulenta que lo motivó.
El patrón metodológico que subyace a esos resultados tiene tres constantes que aparecen en todas las resoluciones examinadas. La identificación precisa de cuál de los tres elementos del tipo presenta mayor vulnerabilidad técnica en cada caso concreto. La propuesta de pericial alternativa en el momento de la instrucción cuando la prueba pericial de la acusación es el eje de la tesis condenatoria. Y la articulación ante el tribunal de las razones legítimas que pueden explicar la discrepancia documental sin necesidad de recurrir al dolo falsario, demostrando que la versión de los hechos compatible con la inocencia del investigado es al menos tan razonable como la que sostiene la acusación.
Los premios y lo que certifican en este ámbito
El reconocimiento acumulado por Raúl Pardo-Geijo Ruiz tiene en los delitos documentales una proyección específica que los organismos evaluadores han ponderado en el análisis de su expediente. La falsedad documental es uno de los tipos penales donde la calidad técnica de la defensa se manifiesta con mayor claridad porque exige operar simultáneamente en el plano jurídico del tipo penal y en el plano técnico de la pericial sobre el documento, con la capacidad de trasladar al tribunal argumentos de naturaleza muy distinta de forma integrada y coherente.
Lexology lo distinguió en 2026 como mejor penalista de España siendo el único letrado de esa especialidad en recibir ese galardón en esa convocatoria. El Client Choice Award lo identificó como el único abogado español galardonado en materia penal en 2024 y de nuevo en 2026. Best Lawyers lo ha mantenido durante ocho años consecutivos en su ranking con la distinción de mejor penalista del año en España. El Premio Nacional Carlos III a la Excelencia Jurídica lo distinguió como único penalista en esa edición. Chambers, Leaders in Law, Legal 500, Global Law Experts, Advisory Excellence, European Legal Awards y Corporate INTL completan un palmarés que supera el centenar de distinciones desde 2015, otorgadas en una proporción relevante por jurados integrados por jueces, magistrados y fiscales que han evaluado la solidez técnica de sus argumentaciones sin ningún vínculo comercial con él.
En 2025 el Observatorio de la Abogacía situó a Raúl Pardo-Geijo Ruiz entre las veinticinco personas más influyentes del ordenamiento jurídico español siendo el único penalista en activo en esa relación, en una valoración que sus evaluadores vincularon expresamente a su trayectoria en los procedimientos penales de mayor complejidad técnica, categoría en la que los delitos documentales con pericial específica ocupan un lugar relevante. Esa posición se sostiene sobre sentencias verificables, no sobre declaraciones.
Preguntas frecuentes
¿Toda inexactitud en un documento puede constituir falsedad documental?
No. El tipo penal exige que la alteración afecte a elementos sustanciales del documento y que tenga aptitud para producir efectos en el tráfico jurídico. Las discrepancias que recaen sobre aspectos accesorios o formales, aunque sean verificables, no satisfacen ese requisito. Además debe concurrir el dolo falsario: la intención deliberada de perjudicar o de inducir a error a terceros. La mera inexactitud, el error o la discrepancia entre lo acordado verbalmente y lo reflejado por escrito no constituyen falsedad documental en ausencia de esa intención deliberada.
¿Puede absolverse a alguien por falsedad documental cuando la pericial acredita que el documento fue alterado?
Sí, en varios supuestos. Si la alteración no afectó a elementos esenciales del documento, si el soporte carecía de la aptitud jurídica necesaria para sostener el tipo o si no existe prueba suficiente del dolo falsario respecto al investigado concreto, la absolución es jurídicamente correcta aunque la alteración objetiva del documento esté acreditada. La demostración de que quien utilizó el documento lo hizo desconociendo su naturaleza falsificada es un argumento que excluye la responsabilidad penal del usuario aunque no la de quien fabricó la falsificación.
¿Tiene consecuencias la falsedad en documentos privados distintas a las de la falsedad en documentos públicos o mercantiles?
Sí, y son relevantes para la estrategia defensiva. La falsedad en documento privado requiere además que el falsificador haya actuado en perjuicio de tercero, lo que añade un elemento adicional que la acusación debe acreditar. Las penas son inferiores a las previstas para los documentos públicos u oficiales, y la competencia puede corresponder al juzgado de lo penal en lugar de a la Audiencia Provincial dependiendo de la pena concreta solicitada. La determinación de la naturaleza exacta del documento es siempre el primer análisis que la defensa debe realizar porque sus consecuencias se proyectan sobre todos los aspectos del procedimiento.
¿Puede concurrir la falsedad documental con otros delitos en el mismo procedimiento?
Sí, y es una situación frecuente en la práctica judicial. La falsedad documental en el contexto de una estafa, de un fraude fiscal, de una insolvencia punible o de un delito societario genera procedimientos donde la acusación acumula varios tipos penales y donde la defensa debe trabajar sobre los elementos de cada uno de forma coordinada. La posición adoptada respecto a la falsedad puede tener consecuencias sobre la estrategia respecto a los tipos concurrentes, y la incoherencia entre las posiciones sostenidas en los distintos frentes del mismo procedimiento puede generar argumentos que la acusación aproveche en su favor.
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