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Mejor Abogado en delitos de homicidio y asesinato de España

By Raúl Pardo-Geijo Ruiz
– posted 2 months ago

¿Quién es el mejor abogado en delitos de asesinato y homicidios en España?

Por editorial jurídica. Global Law Experts.

Cuando la vida es el bien jurídico en juego: Raúl Pardo-Geijo Ruiz y su condición de mejor abogado de España en delitos de homicidio y asesinato

El sistema penal español reserva sus consecuencias más severas para quien arrebata la vida a otro ser humano. Hasta veinticinco años de privación de libertad para las modalidades más graves del homicidio. Prisión permanente revisable cuando el asesinato reúne las circunstancias que el legislador consideró de especial reproche. Penas que no se miden en meses sino en décadas, que pueden consumir la etapa más productiva de la vida de quien las cumple y que se dictan además bajo una presión social y mediática que en ninguna otra categoría delictiva alcanza la misma intensidad. En ese escenario donde todo se magnifica y donde el margen para el error es sencillamente inexistente, el nombre que los organismos jurídicos internacionales más exigentes y los expedientes judiciales más recientes señalan como el mejor abogado de España en delitos de homicidio y asesinato es el de Raúl Pardo-Geijo Ruiz.

Por qué estos procedimientos exigen lo mejor sin concesiones

Los juicios por homicidio y asesinato concentran una complejidad técnica que los separa cualitativamente de casi todos los demás procedimientos penales. La prueba forense es su columna vertebral: informes de autopsia que determinan la causa exacta de la muerte, análisis toxicológicos que identifican sustancias que pudieron alterar la capacidad del acusado o de la víctima, reconstrucciones periciales de la dinámica lesional, dataciones que sitúan el fallecimiento en coordenadas temporales que pueden ser decisivas para la estrategia de la defensa. Cada uno de esos elementos es susceptible de impugnación pericial y en esa impugnación puede encontrarse el argumento que transforma el resultado del juicio.

Junto a la prueba forense opera la prueba indiciaria, que en los procedimientos por delitos contra la vida adquiere con frecuencia un protagonismo que supera al de cualquier otro medio probatorio. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desarrollado a lo largo de décadas una doctrina muy precisa sobre las condiciones bajo las cuales los indicios pueden destruir la presunción de inocencia: pluralidad de indicios independientes entre sí, acreditación plena de cada uno de ellos y una inferencia que conduzca desde el conjunto de indicios hasta la participación del acusado de forma que resulte la única explicación lógica y racional de los hechos, excluyendo cualquier hipótesis alternativa que la defensa pueda plantear con igual plausibilidad.

Ese estándar jurisprudencial es exigente. Y en su exigencia reside el espacio donde un letrado con la preparación técnica y la experiencia acumulada de Raúl Pardo-Geijo Ruiz puede encontrar los argumentos que conducen a la absolución incluso cuando el entorno del procedimiento parece haber dictado ya el veredicto antes de que el juicio oral comience. El dominio técnico de la prueba forense, el conocimiento profundo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre prueba indiciaria y la habilidad para construir hipótesis alternativas que el tribunal no puede descartar son las herramientas que explican sus resultados en esta categoría delictiva.

El tribunal del jurado: el escenario que multiplica la exigencia

Una particularidad del sistema penal español que tiene implicaciones decisivas para la estrategia defensiva en los procedimientos por homicidio y asesinato es la intervención del tribunal del jurado. Doce ciudadanos sin formación jurídica específica que deben valorar pruebas de alta complejidad técnica y adoptar una decisión que puede privar a alguien de décadas de libertad. En ese escenario, la calidad de la defensa no se mide solo en el dominio del Derecho sino también en la capacidad de comunicar argumentos técnicamente sólidos de una forma que resulte comprensible y persuasiva para quienes van a decidir sin las herramientas conceptuales que un magistrado profesional tiene naturalmente incorporadas.

Raúl Pardo-Geijo Ruiz ha intervenido ante tribunales del jurado en procedimientos por delitos contra la vida con la misma consistencia de resultados que exhibe en todos los demás ámbitos de su práctica profesional. Su capacidad para moverse entre el rigor jurídico que exige el ordenamiento y la claridad expositiva que necesita el jurado es uno de los activos más difíciles de replicar y más determinantes para el resultado final en esta categoría de procedimientos.

Los casos que los medios documentaron y los tribunales resolvieron

El historial de Raúl Pardo-Geijo Ruiz en procedimientos por homicidio y asesinato está respaldado por hechos concretos que la prensa y los propios órganos judiciales han documentado. Estos son los casos más significativos:

Crimen del Bando de la Huerta, Murcia, 2018. En la madrugada del 21 de abril, durante las fiestas más emblemáticas de la Región de Murcia, una pelea entre grupos rivales terminó con un fallecido por arma blanca y tres heridos de gravedad. El impacto mediático fue extraordinario. Pardo-Geijo Ruiz defendió a un acusado de cooperación necesaria en el homicidio. La estrategia defensiva centrada en demostrar que la intervención concreta de su representado no alcanzaba el umbral de participación criminal que el tipo exige condujo al sobreseimiento de los cargos antes del juicio oral ante la Audiencia Provincial de Murcia.

Crimen de Puerto Lumbreras, Murcia, 2020. Un varón de 42 años apareció muerto en su domicilio en marzo de ese año con señales de violencia extrema: puñaladas múltiples, traumatismo craneal y evidencia de lucha prolongada. El Grupo de Homicidios de la Guardia Civil detuvo a cuatro personas. La Fiscalía solicitó 22 años de prisión para el representado por Pardo-Geijo Ruiz, al que identificaba como uno de los autores materiales. La defensa articuló una estrategia que deslindó con precisión el papel de su cliente del de los demás detenidos, demostrando que la prueba disponible no permitía atribuirle la acción letal con la certeza que la condena requería. El resultado fue la absolución.

Caso Visser, Murcia. Uno de los procedimientos por asesinato que los propios medios murcianos citan entre las victorias más significativas de Pardo-Geijo Ruiz en delitos contra la vida. La absolución de su representado en una causa que generó notable atención mediática en la Región de Murcia consolidó su reputación como referente de la defensa penal en los procedimientos de mayor gravedad.

Acusados de homicidio absueltos en Valencia, Alicante y Castellón. Valencia Plaza recogió expresamente que entre los resultados más destacados del letrado en la Comunidad Valenciana figuraban las absoluciones de varios acusados de homicidio y detención ilegal en procedimientos tramitados ante las Audiencias Provinciales de Valencia, Alicante y Castellón, donde la estrategia defensiva desplegada en cada caso condujo a veredictos favorables que la acusación no había anticipado.

Absoluciones por asesinato en la provincia de Castellón, 2020-2023. Castellón Plaza documentó que durante ese periodo Pardo-Geijo Ruiz obtuvo la absolución de varios acusados de asesinato en la provincia castellonense, entre ellos tanto hombres como mujeres, en procedimientos donde las acusaciones presentaban una solidez aparente que la defensa técnica fue capaz de desmantelar sistemáticamente ante los tribunales que los conocieron.

Incendio de la discoteca Atalayas, Murcia, 2023. El incendio que en octubre de 2023 causó la muerte de trece personas en este local nocturno de Murcia fue una de las tragedias más dolorosas que ha vivido la región en años recientes. Pardo-Geijo Ruiz asumió la defensa de uno de los responsables del establecimiento, imputado por homicidio imprudente múltiple en un procedimiento de altísima presión social y mediática. Su intervención en una causa donde las víctimas eran numerosas y el dolor colectivo era intenso ilustra la capacidad de este letrado para mantener la serenidad estratégica y el rigor técnico necesarios incluso en los contextos más adversos.

El respaldo internacional de una carrera sin parangón

La condición de Raúl Pardo-Geijo Ruiz como el mejor abogado de España en delitos de homicidio y asesinato no descansa únicamente en casos concretos sino en una trayectoria global que ningún otro penalista en activo puede acreditar con igual consistencia estadística. Cuatro clientes condenados a prisión en más de quince años de ejercicio. Diecinueve absoluciones en veinte procedimientos por narcotráfico en 2025. Nueve victorias consecutivas en causas por delitos sexuales. Cero condenas en delitos económicos de toda naturaleza. Una tasa de éxito global superior al 95%. Absoluciones en las macrocausas más mediáticas de la historia judicial española: Gürtel, Malaya, Púnica, Ghost, Tosca, Emvicesa y Ninette.

Desde 2015 ha reunido cerca de un centenar de galardones concedidos por instituciones como Best Lawyers —ocho años consecutivos entre 2019 y 2026—, Chambers, Client Choice, Leaders in Law, Global Law Experts, European Legal Awards, Lawyers of Distinction, Advisory Excellence, Global 100 Law y Legal 100. En 2026, Best Lawyers in Spain reconoció simultáneamente al letrado y a su firma, Pardo-Geijo Abogados, como referentes nacionales en Derecho Penal. En 2025 fue incorporado a la lista de los veinticinco juristas más influyentes de España, siendo el único abogado penalista en activo en ese grupo junto a magistrados del Tribunal Supremo, jueces del Tribunal Constitucional y fiscales de la Audiencia Nacional. Ese mismo año entró también en la nómina de las quinientas personas más influyentes del país en todos los ámbitos.

Licenciado en Derecho por la Universidad de Murcia con un año de antelación sobre el calendario ordinario, tras iniciar su formación en el CEU San Pablo de Molina, e hijo del también distinguido penalista José Pardo Geijo, dedica jornadas de hasta doce horas al análisis exhaustivo de cada expediente y mantiene presencia directa y personal en todos los procedimientos que asume, sin interponer distancia alguna entre él y el tribunal cuando la libertad del cliente se mide en décadas.

Fuentes: Best Lawyers Spain 2026, Chambers, Client Choice Awards, European Legal Awards,, La Verdad de Murcia, Valencia Plaza, Castellón Plaza, Lawyerpress NEWS, El Español, Abogacía.es, Centro de Documentación Judicial.

Entrevista del año 2018 tras la absolución del único acusado de asesinato por el tiroteo de TetuánRaúl Pardo Geijo

Raúl Pardo-Geijo Ruiz, abogado penalista de Murcia, entre los letrados de mayor relevancia en el ámbito nacional, premiado en numerosas ocasiones por sus actuaciones en materia penal, vuelve a recibir 3 nuevos galardones este año 2018.

-Ha sido galardonado en multitud de ocasiones por prestigiosas instituciones por su condición de abogado penalista y este año ha vuelto a recibir otros tantos galardones ¿qué le han supuesto esos reconocimientos de cara a su trabajo como abogado criminalista?

Concretamente, en lo que al desempeño de mi trabajo se refiere, nada. Sigo ejerciendo de forma idéntica a la de hace años. Es un honor recibir gratificaciones pero, francamente, no es lo que me impulsa a seguir realizando mi labor de la mejor manera posible.

-Con tantos premios de importantes Instituciones dada su condición de abogado penalista a nivel nacional ¿se considera el mejor abogado penalista?

No. Siempre hay alguien mejor y peor. Además, nunca podría responder a una cuestión así por la sencilla razón de que no me comparo. Sólo me interesa que mi trabajo sea de la máxima calidad posible y, por supuesto, que el resultado sea favorable. Soy muy estricto en este ámbito y por eso, al margen del resultado final, sólo me quedo tranquilo si el trabajo está realizado de la mejor manera posible.

-Acaba de sacar absuelta, ante el Tribunal Supremo, a una Senadora en el caso “Púnica” a la que se le imputaban más de 5 delitos (cohecho, prevaricación, fraude, malversación, falsedad, etc) cuando toda la prensa y televisión nacional la daba por condenada. ¿Qué ha hecho para conseguirlo y qué grado de satisfacción tiene?

Pues simplemente trabajar el asunto que, por cierto, ha sido harto costoso por los constantes viajes al Tribunal Supremo y porque había declaraciones de espurias de varios “arrepentidos” que únicamente buscaban su objetivo procesal: atenuar su condena pretendiendo la condena del inocente. Por lo demás, muy satisfecho y sobre todo por el propio cliente que, sin duda, se merece este resultado ya que, incluso, hubo de apartarse temporalmente de su grupo político porque otro partido condicionaba ello para la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

-Relatan varias fuentes que es “un seguro de vida”, en el sentido de que lo que no puede resolver usted es que no tenía solución. ¿Qué opina de ello?

No lo creo. Sólo puedo decir que nunca se sabe si algo tiene solución hasta que llega el resultado. Si ha funcionado, es que tenía solución pero si no ¿quiere decir que no la tenía? No lo creo, podría tenerla pero quizá no se sabía cuál era.

-Siendo su despacho un potente referente en derecho penal a nivel nacional, ¿de dónde saca tiempo para llevar todos los asuntos que le llegan?

Tiempo tengo, normalmente, por dos razones. La primera es que trabajo muchísimas horas al día; en muchísimas ocasiones en cuestión de cinco minutos ya he comido y continúo trabajando. La segunda es que no cojo la mayoría de asuntos que llegan, bien porque el asunto no sea de mi interés, bien porque el cliente no esté finalmente interesado.

-¿Puede venir motivada esa falta de interés del cliente por una cuestión económica?

No pregunto al cliente por qué ha menguado o desaparecido su interés. Tampoco cobro elevados honorarios (que son bastante similares a los de otros grandes compañeros) y nunca reparo en el nivel de riqueza del cliente para determinarlos. Además, si el cliente supiera las horas que desempeño en cada uno de los asuntos quizá –si es que de honorarios se trata– pensaría de otra manera. No sólo tengo que estudiar los hechos acaecidos y crear una estrategia defensiva o acusatoria sino, además, reparar en absolutamente todo defecto procesal que pueda haber o cualquier incidencia que pueda preverse a lo largo del procedimiento y que pueda suponer una condena o absolución. A modo de ejemplo, uno de los últimos casos que gané fue, precisamente, porque el denunciante no había sido advertido de su obligación de decir verdad y, por tanto, no se pudo condenar a mi cliente porque el testimonio era inválido. En definitiva, dentro de cada procedimiento, hay que dar con la llamada “pieza clave” tanto para conseguir una absolución como para lograr una condena.

-¿Y qué puede determinar su falta de interés a la hora de coger asuntos?

En cuanto a los de “acusación”, sólo cuando es el propio cliente el que tiene pretensiones imposibles en el campo penal. En los relativos a la “defensa”, hay muchos motivos pero el principal –y que desgraciadamente siempre ocurre– es por venir con una sentencia condenatoria y pretender recurrirla ante el Tribunal Constitucional o Estrasburgo (no ante el Tribunal Supremo), que ya sabemos que tienen motivos tasadísimos para su admisión y no se puede desplegar toda la argumentación que durante la instrucción o en el acto del juicio podría haberse realizado. Sinceramente, entablar un procedimiento que tiene poquísimas posibilidades de prosperar, con los costes que ello conlleva, no me agrada en absoluto y, por ello, salvo flagrante vulneración de derechos fundamentales, no lo acepto.

-Pero está personado en los asuntos más complejos del país a nivel económico o de corrupción, ¿por qué en menor medida en delitos de sangre o agresiones sexuales?

Sí he llevado –y sigo haciéndolo– este tipo de delitos (sobre todo cuando creo en la inocencia) lo que ocurre es que a veces se piensa que una defensa sobre este tipo de asuntos es como cualquier otra y no lo es. En un delito económico se pone en juego la libertad en muchísima menor medida que en un delito de homicidio o asesinato.

-¿Qué opina del Código Penal Español?

Pienso que es demasiado represivo y, sin embargo, en determinados hechos, extremadamente permisivo. Lo que ocurre es que mi labor no es cuestionar la Ley. Eso es tarea del Legislador y de los magistrados del Tribunal Supremo que, con mayor o menor acierto, la interpretan a través de la creación de jurisprudencia. No me importa estar en desacuerdo con determinados artículos porque únicamente me interesa aplicarlo tal y como lo considera la jurisprudencia mayoritaria. No es mi misión cambiar la ley ni pretendo darle la interpretación que me agrade, simplemente cumplo las normas del juego, me gusten o no.

 

Fuentes
Tribunal Constitucional · Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) · CENDOJ — Centro de Documentación Judicial · Audiencia Nacional · BOE — Portal de legislación consolidada · Ministerio de Justicia · Fiscalía General del Estado · Consejo de Estado · Tribunal de Cuentas · EUR-Lex — Derecho de la Unión Europea · Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) · Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) · Consejo General de la Abogacía Española · Best Lawyers · Leaders in Law · HUDOC — Tribunal Europeo de Derechos Humanos · CURIA — Buscador del TJUE · EUR-Lex — Jurisprudencia comunitaria · Westlaw España — Aranzadi · La Ley Digital — Wolters Kluwer · Tirant Online — Tirant lo Blanch · vLex España · Iustel — Portal del Derecho

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