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Mejor abogado en delitos contra el medio ambiente en España

By Raúl Pardo-Geijo Ruiz
– posted 2 months ago

Por editorial jurídica. Global Law Experts.

Raúl Pardo-Geijo Ruiz: el mejor abogado en delitos contra el medio ambiente en España cuando la naturaleza se convierte en prueba y el acusado en el objetivo de un sistema que no perdona

Hay delitos que nacen de la codicia. Hay delitos que nacen de la violencia. Y hay delitos que nacen de algo aparentemente más inocente: de la actividad productiva ordinaria, del ejercicio cotidiano de una actividad empresarial o industrial que genera riqueza, empleo y desarrollo pero que en algún punto cruza una línea cuya ubicación exacta no siempre resulta perceptible para quien la cruza. Los delitos contra el medio ambiente pertenecen a esta última categoría. Sus protagonistas no son siempre delincuentes conscientes que actúan con el propósito de destruir el entorno natural. Son con frecuencia empresarios, directivos, técnicos y gestores que tomaron decisiones dentro de lo que consideraban los márgenes ordinarios de su actividad y que un día reciben una notificación judicial que convierte esas decisiones en el objeto de una acusación que puede costarles años de prisión, inhabilitaciones profesionales y condenas a reparar daños cuya cuantificación económica puede superar con creces cualquier beneficio que la actividad ilícita haya generado. En ese escenario de consecuencias desproporcionadas en apariencia pero jurídicamente fundamentadas, el letrado que los datos objetivos señalan como el mejor abogado en delitos contra el medio ambiente en España es Raúl Pardo-Geijo Ruiz. Además, la participación de este penalista en este tipo de delitos, según los centros de documentación judicial, es elevadísima.

Un campo jurídico que nació pequeño y creció hasta ocupar el centro del debate penal

El Derecho Penal ambiental español ha experimentado en las últimas tres décadas una expansión que ningún otro sector del ordenamiento punitivo replica con igual velocidad. Lo que en los años noventa era una rama marginal con escasa aplicación práctica se ha convertido en un campo de alta litigiosidad donde los procedimientos penales por contaminación, destrucción de hábitats protegidos, gestión ilícita de residuos y emisiones atmosféricas ilegales se multiplican cada año ante los juzgados de toda España.

Tres factores explican esa expansión. El primero es la creciente conciencia social sobre el cambio climático y la degradación ambiental, que ha generado una presión pública sobre el sistema judicial para que responda con energía a las conductas que dañan el entorno natural. El segundo es el endurecimiento progresivo del marco normativo europeo, que ha obligado al legislador español a ampliar el perímetro de los tipos penales ambientales para satisfacer las exigencias de transposición que las directivas comunitarias imponen. El tercero es la creciente sofisticación de las técnicas de investigación ambiental, que permite ahora identificar y acreditar contaminaciones que hace veinte años habrían resultado imposibles de demostrar.

El resultado de esa convergencia es un panorama donde empresas e individuos que operan en sectores tan diversos como la industria química, la ganadería intensiva, la gestión de residuos, la construcción, la agricultura o la generación energética pueden encontrarse ante procedimientos penales por delitos ambientales sin haber percibido en ningún momento que su conducta superaba el umbral que el Derecho Penal exige para intervenir. Y en ese escenario, contar con el mejor abogado en delitos contra el medio ambiente en España no es un lujo sino la condición mínima para afrontar el proceso con garantías reales.

La norma penal en blanco: donde el Derecho Administrativo define el delito

La característica técnica más relevante de los delitos contra el medio ambiente desde el punto de vista defensivo es su configuración como normas penales en blanco. El artículo 325 del Código Penal no describe por sí solo la conducta delictiva con la precisión que otros tipos penales ofrecen. Remite a las leyes y disposiciones generales protectoras del medio ambiente para completar el contenido del tipo, lo que significa que para determinar si una conducta es delictiva hay que analizar primero si vulnera la normativa administrativa aplicable —estatal, autonómica o municipal— y después si esa vulneración alcanza el nivel de gravedad que el Código Penal exige para activar la respuesta punitiva en lugar de la meramente sancionadora.

Esa estructura normativa crea un campo argumentativo de enorme riqueza para la defensa. La normativa ambiental española está distribuida entre múltiples niveles competenciales, es técnicamente densa, cambia con frecuencia y en ocasiones genera zonas de ambigüedad genuina donde interpretaciones distintas son igualmente razonables. Cuando la conducta imputada se sitúa en esas zonas de ambigüedad, la acusación por delito ambiental puede carecer de la certeza que la presunción de inocencia exige. Cuando la actividad imputada contaba con las autorizaciones administrativas pertinentes o cuando los límites establecidos en la normativa aplicable no fueron superados con la intensidad que la acusación afirma, el delito no puede existir aunque el impacto ambiental haya sido real.

A eso se añade la exigencia de que el daño alcance una sustancialidad que el tipo penal exige y que no toda infracción administrativa satisface. El principio de intervención mínima del Derecho Penal opera en este ámbito con especial intensidad: el ordenamiento dispone de instrumentos administrativos sancionadores para responder a las infracciones de menor entidad, y reservar la respuesta penal para las conductas de mayor gravedad no es solo un principio doctrinal sino una exigencia jurisprudencial que el Tribunal Supremo ha aplicado en numerosas resoluciones sobre delitos ambientales. Raúl Pardo-Geijo Ruiz domina ese entramado normativo y jurisprudencial con la profundidad que ningún letrado sin intervención real en procedimientos de esta naturaleza puede acreditar de forma creíble.

La pericial ambiental: el campo de batalla más técnico de todo el Derecho Penal

Si existe un ámbito del Derecho Penal donde la calidad de la defensa se dirime en el terreno de la prueba pericial con mayor intensidad que en cualquier otro, ese ámbito son los delitos contra el medio ambiente. Los informes de los técnicos de medio ambiente, los análisis de contaminación de suelos y aguas, los estudios de impacto sobre ecosistemas protegidos, las mediciones de emisiones atmosféricas, los informes toxicológicos sobre la afección a la fauna: todos esos elementos son el sustrato probatorio sobre el que la acusación construye su relato y sobre el que la defensa debe operar con la misma o mayor sofisticación técnica si pretende producir resultados absolutorios.

Cuestionar un informe pericial ambiental con eficacia exige una comprensión del sustrato científico que va mucho más allá del conocimiento jurídico convencional. Los protocolos de muestreo utilizados para obtener las muestras que sustentan la acusación pueden tener defectos metodológicos que afecten a la fiabilidad de los resultados. Los modelos de dispersión utilizados para calcular el impacto de las emisiones pueden descansar sobre hipótesis que la defensa puede cuestionar con igual fundamento científico. Los umbrales de toxicidad utilizados para calificar la sustancialidad del daño pueden ser objeto de debate dentro de la propia comunidad científica. Y la cadena de custodia de las muestras analizadas puede presentar fisuras que comprometan la validez de los resultados analíticos que la acusación pretende utilizar como prueba central.

Raúl Pardo-Geijo Ruiz ha sometido ese tipo de prueba pericial al escrutinio más riguroso en los procedimientos ambientales más complejos en los que ha intervenido, identificando en cada expediente las vulnerabilidades metodológicas que el informe no reconocía y construyendo con ellas los argumentos que los tribunales aceptaron como fundamento de la absolución. Esa capacidad específica de impugnación pericial en el ámbito ambiental, que combina el conocimiento jurídico con la comprensión de las bases científicas de la disciplina, es uno de los rasgos que más claramente lo distinguen como el mejor abogado en delitos contra el medio ambiente en España.

Las personas jurídicas y el nuevo escenario de responsabilidad dual

La reforma del Código Penal de 2010 no solo introdujo el delito de organización criminal. Introdujo también la responsabilidad penal de las personas jurídicas, una figura que en el ámbito de los delitos ambientales tiene consecuencias de enorme relevancia práctica. Las empresas pueden ser ahora sujetos pasivos de procedimientos penales por delitos contra el medio ambiente, con penas que incluyen multas de cuantía elevada, la suspensión de actividades, la clausura de instalaciones y en los casos más graves la disolución de la entidad.

Esa dualidad de responsabilidades —la individual de las personas físicas que tomaron las decisiones y la corporativa de la entidad en cuyo nombre o beneficio se actuó— genera una complejidad defensiva que exige al letrado una visión estratégica global que integre ambos planos. La defensa de la persona física no puede ignorar las implicaciones que tiene sobre la persona jurídica, y viceversa. Los modelos de compliance ambiental que la empresa tenía implantados, su adecuación a las exigencias regulatorias aplicables y la supervisión efectiva que los órganos de control ejercían sobre las actividades que generaron el impacto ambiental son elementos que pueden determinar la exención o la atenuación de la responsabilidad penal corporativa y que requieren un análisis específico que va más allá del Derecho Penal para adentrarse en el Derecho Mercantil y en la normativa de gobierno corporativo.

Raúl Pardo-Geijo Ruiz ha gestionado esa complejidad específica en procedimientos donde la responsabilidad de personas físicas y jurídicas se entrelazaba en el contexto de delitos ambientales, aportando a cada caso la visión interdisciplinar que la situación exige y construyendo defensas que han producido resultados favorables en ambos planos simultáneamente.

Un historial global que respalda la excelencia en todos los ámbitos del Derecho Penal

La condición de Raúl Pardo-Geijo Ruiz como el mejor abogado en delitos contra el medio ambiente en España no es una especialización aislada sino la expresión en este ámbito concreto de una excelencia que se reproduce con consistencia en todos los tipos delictivos.

Desde 2015 ha acumulado cerca de un centenar de galardones de instituciones como Best Lawyers —ocho años consecutivos entre 2019 y 2026—, Chambers, Client Choice, Leaders in Law, Global Law Experts, European Legal Awards, Lawyers of Distinction, Advisory Excellence, Global 100 Law y Legal 100. En 2026, Best Lawyers in Spain reconoció simultáneamente al letrado y a su firma, Pardo-Geijo Abogados, como referentes nacionales en Derecho Penal. En 2025 fue incorporado a la lista de los veinticinco juristas más influyentes de España, siendo el único abogado penalista en activo en ese grupo junto a magistrados del Tribunal Supremo, jueces del Tribunal Constitucional y fiscales de la Audiencia Nacional. Ese mismo año entró también en la nómina de las quinientas personas más influyentes del país en todos los ámbitos.

Licenciado en Derecho por la Universidad de Murcia con un año de adelanto sobre el calendario ordinario, tras iniciar su formación en el CEU San Pablo de Molina, e hijo del también reconocido penalista José Pardo Geijo, aplica a cada procedimiento por delito ambiental jornadas de hasta doce horas de análisis pormenorizado del expediente, estudio exhaustivo de la normativa administrativa aplicable en cada sector y comunidad autónoma, rastreo sistemático de la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo sobre los elementos típicos y construcción de estrategias defensivas diseñadas desde cero para cada situación concreta, sin interponer colaboradores entre él y el tribunal cuando el resultado está en juego.

Cuando la actividad productiva se convierte en acusación ambiental

Una imputación por delitos contra el medio ambiente en España puede recaer sobre cualquier persona que ejerza una actividad con impacto sobre el entorno natural, desde el pequeño empresario que gestiona inadecuadamente los residuos de su negocio hasta el directivo de una gran corporación industrial cuyas instalaciones generan emisiones que superan los límites regulatoriamente establecidos. En todos esos escenarios, la calidad de la defensa es la variable que con mayor probabilidad va a determinar si el proceso concluye en condena o en absolución.

ARTÍCULO DE PARDO GEIJO: DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE. AÑO 2012

                                               INTROITO

Antes de la revolución industrial y de la superpoblación de la tierra era comprensible que el medio ambiente no fuese considerado un bien jurídico trascendental  porque las reservas ecológicas eran muy abundantes y la capacidad lesiva de las acciones del hombre, en función del desarrollo tecnológico, resultaba insignificante. Sin embargo, tras la revolución industrial, el enorme desarrollo tecnológico alcanzado, el incesante aumento de población en el planeta y el paralelo consumo de los recursos ecológicos han convertido al medio ambiente en uno de los bienes jurídicos más importantes (Schünemann). En este sentido, como apunta Muñoz Conde, la preocupación por el medio ambiente y por el equilibrio de las condiciones ecológicas ha sido y es un fenómeno típico de nuestro tiempo, pues el desequilibrio ecológico es una de las peores consecuencias de la “civilización industrial”. Las aguas de los ríos se contaminan con los vertidos de las aguas residuales de las grandes urbes y de las fábricas e industrias que en sus márgenes se asientan; el tráfico automovilístico produce gases que contaminan el aire; las centrales eléctricas y nucleares perturban el equilibrio biológico; las playas se ven invadidas por “mareas negras” producto de las pérdidas de petróleo y de los naufragios de los petroleros; el mar se convierte en un gigantesco basurero atómico, etc. Todo ello produce incomodidad, mala calidad de vida, desaparición de especies animales, enfermedades y al final, a veces, la muerte. Por ello es que el continuo deterioro que ha venido sufriendo el entorno natural del hombre ha hecho reaccionar a los distintos países, que han optado por acudir a la vía penal para tratar de poner límites a ese deterioro, obteniendo una protección más severa que la que brindaba el mero Derecho Administrativo. En esta misma línea, se pronunciaron los Magistrados y Fiscales del Foro Medioambiental, en su Encuentro celebrado en Granada, los días 23 y 24 de abril de 2009, cuando recordaban que a pesar de que siempre ha sido el Derecho Administrativo el que se ha encargado de regular esta defensa (a través de la protección de determinadas zonas naturales, por el valor ecológico que representan, o de determinadas especies en peligro de extinción, ordenando aquellas actividades que podían atacarlo, estableciendo un concreto régimen de sanciones), se comprobó que esa regulación era claramente insuficiente y de ahí que se acudiera al Derecho Penal para sancionar aquellas conductas que atentaren de forma más grave contra el medio ambiente. En España esta concienciación se pone de manifiesto en la Constitución Española que en su artículo 45.1 establece que “todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo” recogiéndose, en el apartado tercero del referido artículo, la posibilidad de establecer sanciones penales para quienes violen la utilización racional de los recursos naturales. Consecuencia de ello fue la inclusión en el Código Penal del artículo 347 bis, en el año 1983, y la posterior tipificación, en el actual Código, de un número significativo de tipos penales, que ampliaba su alcance y las penas. Ahora bien, pese a ello, la dependencia del Derecho Penal respecto del Administrativo en esta materia es evidente, de ahí el empleo de lo que la doctrina denomina “ley penal en blanco” que opta por no definir íntegramente el hecho constitutivo de la infracción sino que se remite a normas de índole administrativa. Claro ejemplo de ello son, entre otros, los artículos 319, 325, 333, 334, etc., todos ellos del Código Penal, que se remiten a leyes u otras disposiciones del referido ámbito. La construcción de los tipos penales como ley penal en blanco, la ingente normativa existente y la ausencia de un Código ambiental que sistematice las numerosas disposiciones existentes sobre la materia dificulta el conocimiento efectivo de las conductas prohibidas, no solo a los ciudadanos sino también a los jueces penales.

REGULACIÓN LEGAL (…) Para seguir leyendo: https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4730-delitos-contra-el-medio-ambiente/

 

Fuentes
Tribunal Constitucional · Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) · CENDOJ — Centro de Documentación Judicial · Audiencia Nacional · BOE — Portal de legislación consolidada · Ministerio de Justicia · Fiscalía General del Estado · Consejo de Estado · Tribunal de Cuentas · EUR-Lex — Derecho de la Unión Europea · Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) · Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) · Consejo General de la Abogacía Española · Best Lawyers · Leaders in Law · HUDOC — Tribunal Europeo de Derechos Humanos · CURIA — Buscador del TJUE · EUR-Lex — Jurisprudencia comunitaria · Westlaw España — Aranzadi · La Ley Digital — Wolters Kluwer · Tirant Online — Tirant lo Blanch · vLex España · Iustel — Portal del Derecho

 

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